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¿Cómo hacer un poder en el consulado salvadoreño para usarlo en El Salvador?

Si necesitas que alguien venda, administre, cobre o litigue por ti en El Salvador, puedes darle un poder ante el cónsul salvadoreño, que actúa como notario. Así funciona desde Estados Unidos.

Actualizado el

Para hacer un poder desde Estados Unidos, sacas cita gratis y lo firmas en persona ante el cónsul salvadoreño, con tu DUI o pasaporte vigente y los datos completos de tu apoderado. Cuesta US$40, sea general, especial o judicial. Después, en El Salvador, la Cancillería autentica la firma del cónsul por US$5. Este poder no se apostilla.

Costo
US$40 por poder General, especial o judicial; persona natural o jurídica.
Auténtica en El Salvador
US$5 en Cancillería Obligatoria para que el poder surta efecto. No lleva apostilla.
Tiempo de entrega
Confírmalo con tu consulado Cancillería no publica un plazo para entregar el testimonio.
Vigencia
Sin vencimiento fijo Termina por revocación, al cumplirse el encargo o por muerte de una de las partes, entre otras causas.
Cita
Sí, en la mayoría de consulados Gratis en el Portal de Citas o con el Consulado Virtual.

Video explicativo

Cómo hacer un poder en el consulado salvadoreño, paso a paso Video animado: qué tipo de poder necesitas, qué llevar a la cita y qué hace tu apoderado en El Salvador para poder usarlo.

Requisitos

Marca lo que ya tienes. Se guarda en este teléfono.

Para cualquier poder
Si el poder es para un inmueble (vender, hipotecar o administrar)
Poder judicial (para litigar)
Poder de una empresa (persona jurídica)
0/11 marcados

Paso a paso

  1. Define el tipo de poder

    Decide si necesitas un poder general, especial o judicial y qué actos concretos hará tu apoderado. Pregunta al banco, al FSV, al CNR, a la AFP o al juzgado si exige un modelo o cláusulas específicas.

  2. Reúne los datos

    Anota los datos completos de tu apoderado y, si el poder es para una propiedad, los datos registrales del inmueble.

  3. Saca tu cita

    Agenda gratis en el Portal de Citas o con el Consulado Virtual (1-888-301-1130). Si tienes dudas, revisa la guía para sacar cita y la tabla de consulados por estado.

  4. Firma ante el cónsul

    Ve en persona con tu DUI o pasaporte vigente, paga US$40, revisa el texto y firma. El cónsul asienta el poder en su protocolo y te entrega el testimonio con el recibo de pago.

  5. Envía el original a El Salvador

    Manda el testimonio original a tu apoderado por un servicio con rastreo. Guarda una copia escaneada.

  6. Autentica la firma del cónsul

    En El Salvador, tu apoderado o cualquier persona lleva el original a Cancillería (Centro de Gobierno u oficinas regionales) y paga US$5. No piden identificación, pero solo autentican originales.

  7. Usa el poder

    Con la auténtica, tu apoderado presenta el poder en la institución: banco, FSV, CNR, AFP o juzgado.

Tipos de poder: general, especial y judicial

En el consulado puedes otorgar tres tipos de poder, y todos cuestan lo mismo: US$40 por escritura, seas persona natural o empresa. La diferencia está en lo que tu apoderado podrá hacer.

Tipo Para qué sirve Ejemplo
General administrativo Administrar tus bienes y hacer gestiones en tu nombre Alquilar, manejar cuentas, hacer trámites
Especial Un acto concreto que se describe en el poder Vender un inmueble específico
Judicial Representarte en un proceso ante los tribunales Litigar en un juzgado de El Salvador

Antes de elegir, ten en cuenta tres reglas:

  • Lo que no está escrito no se puede hacer. Un poder general no incluye facultades especiales si no se escriben. Si tu apoderado debe vender, hipotecar o cancelar una hipoteca, pídelo de forma expresa. El FSV, por ejemplo, publica un modelo de poder general administrativo con cláusulas especiales.
  • El poder judicial va a favor de un abogado y se otorga en escritura pública. Facultades como recibir emplazamientos, transigir o desistir deben escribirse de forma literal (Código Procesal Civil y Mercantil, Arts. 67 a 69).
  • Pregunta primero a la institución que recibirá el poder si exige un modelo o cláusulas propias.

Carta poder desde Estados Unidos: tus tres opciones

Lo que mucha gente llama “carta poder” es, en el consulado, un poder en escritura pública firmado ante el cónsul, que actúa como notario. Según la Ley de Notariado (Art. 69), ese poder produce en El Salvador los mismos efectos que uno otorgado ante un notario del país. Desde Estados Unidos tienes tres vías:

Vía Costo Aceptación
Cónsul salvadoreño US$40 + US$5 de auténtica en Cancillería La vía más segura; el FSV la acepta
Notario salvadoreño autorizado por la Corte Suprema que ejerce en EE. UU. Lo que cobre el notario Solo para actos que surtan efecto en El Salvador
Notary public de EE. UU. + apostilla del estado + traducción en El Salvador Notary + apostilla (California US$20, Texas US$15) + traducción No siempre se acepta

La tercera vía tiene riesgos. No hay una fuente oficial que garantice que la acepten bancos, el CNR o los juzgados. El FSV solo acepta poderes otorgados en un consulado o ante notario salvadoreño, y para litigar la ley exige escritura pública. Además, si el poder está en inglés, en El Salvador hay que traducirlo mediante diligencias ante notario. Si eliges a un notario salvadoreño en Estados Unidos, verifica que esté autorizado por la Corte Suprema de Justicia.

Cómo usa tu apoderado el poder en El Salvador

Tu apoderado no puede usar el poder apenas lo recibe: primero la Cancillería debe autenticar la firma del cónsul. Ese paso cuesta US$5, y la Corte Suprema de Justicia lo exige como “acreditación” de los poderes consulares.

  1. Recibe el testimonio original. Es la copia oficial que te entrega el cónsul. Envíala con un servicio que tenga rastreo.
  2. Lleva el original a Cancillería, en el Centro de Gobierno o en una oficina regional. Puede hacerlo tu apoderado o cualquier persona: para las auténticas no se pide documento de identidad, pero solo se autentican originales.
  3. Presenta el poder autenticado en la institución: banco, FSV, CNR, AFP o juzgado.

¿Y la apostilla? No aplica. El Convenio de La Haya no cubre los documentos emitidos por agentes consulares, y la Cancillería lo repite en su página. Por eso el poder consular se autentica y no se apostilla. La apostilla sirve para otros documentos, como partidas o títulos; consulta la guía de apostilla.

Cancillería no publica un plazo para la auténtica. Si tu apoderado tiene una fecha límite, como la firma de una compraventa, envía el poder con tiempo.

Poder para vender o administrar una casa en El Salvador

Para vender, hipotecar o administrar un inmueble necesitas un poder que describa la propiedad con exactitud. Lleva a la cita:

  • La escritura de compraventa inscrita a tu nombre, o un extracto o certificación del CNR (Registro de la Propiedad) con la descripción completa del inmueble y su número de inscripción o matrícula.
  • Si hay varios dueños, el porcentaje de cada uno.
  • El modelo de poder de la institución, si tiene uno.

Si tu nombre en el DUI no coincide con el de la escritura, el poder debe decir “conocido por”, según una nota del FSV.

Si la venta pasa por el FSV (Fondo Social para la Vivienda), el poder debe otorgarse en un consulado salvadoreño del país donde vives o ante un notario salvadoreño autorizado por la Corte Suprema, siguiendo su modelo de poder especial para vender. Para revisarlo, el FSV pide el poder original y una copia, el DUI o pasaporte y el NIT de las dos partes, y la compraventa inscrita.

Desde 2024, un convenio entre Cancillería y el CNR permite a los consulados consultar en línea documentos registrales y catastrales cuando otorgan escrituras sobre inmuebles. Aun así, lleva tus datos completos para evitar que el poder sea observado.

Cuánto cuesta un poder y otros actos notariales en el consulado

Un poder cuesta US$40 en el consulado, sea general, especial o judicial. Estas son las tarifas relacionadas:

Trámite Costo
Poder (persona natural o jurídica) US$40
Auténtica de la firma del cónsul en Cancillería (en El Salvador) US$5
Testamento abierto (3 testigos) US$100
Testamento cerrado (5 testigos) US$150
Declaración jurada US$20
Autorización de salida del país o de pasaporte de un menor US$20 cada una
Sustitución de un poder US$15 (texto legal de 1996, por confirmar)

La cita es gratis. El costo de revocar un poder en el consulado no está publicado, así que pregúntalo al sacar la cita. Si eliges la vía del notary public, suma lo que cobre el notario, la apostilla del estado y la traducción en El Salvador, que no tiene tarifa oficial. Compara todas las tarifas consulares en la tabla de costos.

Errores comunes y estafas

  • Llegar sin cita o con el DUI o el pasaporte vencido.
  • Intentar apostillar un poder consular: lo que necesita es la auténtica de Cancillería.
  • Olvidar la auténtica en Cancillería: sin ella, el poder no surte efecto en El Salvador.
  • No llevar la matrícula del inmueble, o usar un nombre distinto al de la escritura, lo que hace que el FSV o el CNR observen el poder.
  • Dar un poder judicial a alguien que no es abogado, o creer que un poder general incluye facultades especiales que no están escritas.
  • Firmar ante un notary public de Estados Unidos sin confirmar antes que la institución en El Salvador lo acepta.

Dónde hacer este trámite

Puedes hacer este trámite en cualquiera de estos consulados. Busca el tuyo por código postal en la página de inicio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer un poder en línea o sin ir al consulado?

No. Tienes que firmarlo en persona ante el cónsul: la Ley de Notariado anula el instrumento si el otorgante no está presente. Lo único que haces en línea es sacar la cita, que es gratis, en el Portal de Citas de Cancillería o con el Consulado Virtual.

¿Cuánto tiempo dura un poder hecho en el consulado?

No tiene fecha de vencimiento. Según el Código Civil (Art. 1923), termina cuando se completa el encargo, cuando vence el plazo que fijaste, por revocación o renuncia, o por muerte de una de las partes, entre otras causas. Algunas instituciones, como bancos, el FSV o las AFP, pueden pedir un poder reciente: consulta antes con quien lo recibirá.

¿Me entregan el poder el mismo día?

Depende del consulado. Cancillería no publica un plazo para entregar el testimonio, así que pregúntalo al sacar la cita. Tampoco hay un plazo oficial para la auténtica en Cancillería, que se hace después en El Salvador. Si tu apoderado tiene una fecha límite, empieza el trámite con tiempo.

¿Mi apoderado tiene que ser abogado?

Solo si el poder es judicial. Para litigar en El Salvador, el Código Procesal Civil y Mercantil exige que el apoderado sea abogado de la República. Para un poder general o especial puedes nombrar a una persona de confianza; necesitas sus datos completos: nombre, edad, profesión u oficio, domicilio y número de DUI.

¿Puedo revocar o sustituir un poder desde Estados Unidos?

Sí, pero confirma el costo con tu consulado. La revocación se otorga como escritura, igual que el poder, y Cancillería no publica cuánto cobra por ella. La sustitución de un poder cuesta US$15 según el texto del arancel consular de 1996, una tarifa que no aparece en las páginas oficiales actuales.

¿Qué hago si mi DUI o mi pasaporte están vencidos?

Renuévalos antes de la cita, porque necesitas un DUI o un pasaporte salvadoreño vigente para otorgar el poder. El DUI se renueva en un consulado con centro de DUI o en línea, y el pasaporte se entrega en el consulado al momento.

¿Puedo hacer en el consulado el permiso de viaje de mi hijo?

Sí. El consulado hace la autorización de salida del país de un menor y la autorización de pasaporte de menor, por US$20 cada una. Para la salida del país se piden, entre otros documentos, la partida del menor de no más de 12 meses y el DUI o pasaporte vigente de ambos padres.

Fuentes

Datos verificados el Actualizado el

Confirma este dato con el consulado antes de ir.

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